Visado y pasaporte

Visado y pasaporte. ¿Qué debes tener en cuenta?

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¿Quieres saber si necesitas visado para acceder a España según cuál sea tu país de origen y qué tipos de visado existen según la duración de tu estancia y cómo conseguirlo? Aquí encontrarás información sobre todas estas cuestiones.

  • Cuándo son necesarios y requisitos de entrada

    El pasaporte o documento de viaje es necesario siempre y deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada. Los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden entrar en España y circular libremente con su documento nacional de identidad o con su pasaporte válido y en vigor (los menores de edad que viajen con documento de identidad y no estén acompañados deberán llevar consigo un permiso paterno).

    Los turistas de determinadas nacionalidades necesitan un visado de estancia válido y en vigor. El visado de estancia no será necesario si el viajero tiene un permiso de residencia o un visado de larga duración expedido por un Estado Schengen.

    Asimismo, las autoridades pueden solicitar que se indique y justifique el motivo del viaje con documentación tal como una reserva de un viaje organizado, la acreditación de la existencia de un alojamiento o una carta de invitación.

    En todos los casos, el turista deberá poder acreditar la disposición de recursos económicos para la estancia prevista en España y el retorno o traslado a otro país.  

    La estancia máxima en España como turista es de 90 días.

    Puedes consultar más información y excepciones en la web del Ministerio del Interior

    Dado que las condiciones pueden variar, te recomendamos contactar con el Consulado o Embajada de España para verificar estos requerimientos antes de iniciar el viaje.

  • Tipos de visado y dónde obtenerlo

    Visados de corta duración: es el visado general para turistas que sean nacionales de un país de fuera del Espacio Schengen, y permite la estancia y el tránsito por España durante 90 días. Son expedidos por las embajadas o consulados de España en el país de origen. También son válidos los expedidos por cualquier miembro del Espacio Schengen.

    Visados de larga duración: es necesario para cualquier extranjero que quiera estar en España más de 90 días, salvo para los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

    También existe un visado para teletrabajadores internacionales que cumplan determinados requisitos y un visado de tránsito aeroportuario requerido para algunos terceros países.

     

  • Visado para teletrabajadores internacionales (nómadas digitales)

    Permite la residencia por teletrabajo de carácter internacional durante el plazo máximo de un año en todo el territorio nacional.  Pueden solicitarlo ciudadanos de fuera de la Unión Europea para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, para empresas situadas fuera de España. En el supuesto de profesionales por cuenta propia, el teletrabajo para empresas establecidas en España no puede superar el límite del 20% del total de su actividad profesional.

     

    Los requisitos específicos para tener derecho a este visado son: existencia de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o empresas para las que se trabaja; documentación acreditativa de que el trabajo se puede realizar en remoto; y la existencia la relación laboral o profesional durante, al menos, los últimos tres meses anteriores a la solicitud. Los solicitantes deben ser profesionales cualificados graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio; o bien contar con una experiencia profesional mínima de tres años. 

     

    Cuando el teletrabajador se encuentra fuera de España el visado se solicita a través de las embajadas o consulados de España. Si se desea continuar residiendo en España cuando finalice la vigencia del visado, y las condiciones se mantienen, es posible solicitar una autorización de residencia para trabajador a distancia internacional en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), en el plazo de 60 días naturales antes de que expire. Esta autorización tiene una validez máxima de tres años y puede ser renovada cada dos años.

     

    En el caso de que el teletrabajador se encuentre legalmente en España (con un visado de turista, por ejemplo) se puede solicitar directamente la autorización de residencia por tres años en la UGE-CE.